Nacionalidad del Cónyuge Militar en Doraville
Las familias militares dan mucho a nuestro país. Para reconocer esta dedicación, los Estados Unidos ofrecen programas de ciudadanía simplificados a los cónyuges de los miembros del Servicio. Si usted o su cónyuge está listo para convertirse en un ciudadano naturalizado, es hora de aprovechar este beneficio valioso.
Como esposa militar, la Abogada Zaira Solano entiende el compromiso y el sacrificio de su familia militar. Siga leyendo para aprender más acerca de la nacionalidad del cónyuge militar en Doravile, y cómo Solano Law Firm, LLC puede ayudarle a alcanzar su sueño de convertirse en ciudadano estadounidense.
¿Quién Tiene Derecho a la Ciudadanía como Cónyuge Militar?
Si usted es un cónyuge militar y residente legal permanente de los Estados Unidos, puede calificar para un proceso simplificado de ciudadanía o naturalización. Hay dos programas de inmigración que benefician a los cónyuges militares: la naturalización expedita y en el extranjero.
Política de Ciudadanía Expedita para Cónyuge Militar
Los cónyuges elegibles pueden acelerar el proceso de naturalización si su cónyuge activo está estacionado fuera de los Estados Unidos. Usted califica para la ciudadanía acelerada si usted:
- Tiene 18 años o mas
- Tiene un cónyuge que es un ciudadano de los EE.UU. que es un miembro del ejército y,o bien está estacionado o estará destinado en el extranjero durante al menos un año
- Tiene un cónyuge cuyas órdenes le permitan acompañarlos en el extranjero
- Son residentes permanentes legales (tienen una tarjeta verde válida) en el momento de su entrevista de ciudadanía
- Están presentes en los Estados Unidos cuando se naturalizan
- Planifique vivir en el extranjero con su cónyuge y regresar a los Estados Unidos cuando termine su Servicio en el extranjero
- Puede Leer, escribir y hablar inglés básico
- Tiene un entendimiento general de la historia y el gobierno de los Estados Unidos
- Tiene buen carácter moral y apoya los principios de la Constitución de los Estados Unidos
Si usted esta aplicando para ciudadanía como cónyuge militar es esencial que su abogado(a) de inmigración notifique a el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) de que usted califica para la ciudadanía expedita. Sin embargo, USCIS considera el procesamiento expedito caso por caso y no opta por acelerar el proceso de ciudadanía en todos los casos. Si usted tiene preguntas o preocupaciones sobre la ciudadanía expedita para cónyuge militar, el bufete de abogados Solano le puede ayudar.
Overseas Citizenship for Military Spouse Programs
Para convertirse en un ciudadano, la mayoría de las personas tienen que cumplir con los estrictos requisitos de “presencia física” de USCIS. Esto significa que tienen que vivir continuamente en los Estados Unidos por tres a cinco años antes de convertirse en un ciudadano naturalizado. Para un cónyuge militar, esto puede ser imposible si su cónyuge está destinado en el extranjero. Afortunadamente, las autoridades de inmigración crearon una excepción a las normas de” presencia física ” para los cónyuges militares.
Los cónyuges militares elegibles pueden solicitar la ciudadanía estadounidense en el extranjero bajo ciertas circunstancias:
- Usted está casado con alguien en las Fuerzas Armadas que está estacionado fuera de los Estados Unidos
- Las órdenes de su cónyuge le permiten acompañarlos en el extranjero
- Están viviendo juntos como una pareja casada
- Usted ha tenido una tarjeta de residencia durante tres o cinco años, dependiendo de su situación
- Usted ha vivido continuamente en los EE.UU. o en el extranjero con su cónyuge militar durante un máximo de dos años y medio
Aunque esto puede parecer complicado, el equipo dedicado de abogados de inmigración de Solano Law Firm, LLC le puede ayudar a entender mejor sus opciones legales y calcular la primera fecha posible para su solicitud de ciudadanía.
¿Qué Pasa Si mi Cónyuge Militar Muere en Servicio Activo? ¿Puedo Solicitar la Ciudadanía como cónyuge militar?
Nada es más difícil que perder a su cónyuge mientras sirvió en Servicio activo. Sin embargo, si usted está viviendo en los Estados Unidos como residente permanente legal, también puede preocuparse de que la muerte de su cónyuge terminó con su oportunidad de convertirse en ciudadano estadounidense. Una vez más, el USCIS ofrece a los cónyuges militares beneficios significativos. Si su cónyuge murió durante el Servicio activo o debido a una lesión o enfermedad relacionada con el combate, usted todavía puede calificar para los programas de USCIS para la ciudadanía de cónyuge militar.
¿Pueden mis Hijos Solicitar la Ciudadanía como parte de una Familia militar?
Si sus hijos no son ciudadanos estadounidenses, pueden ser elegibles para la ciudadanía extranjera como parte de su familia militar. Para calificar, deben demostrar que:
- El niño tiene menos de 18 años
- Las órdenes militares de sus padres permiten que el niño los acompañe al extranjero
- Su padre, ciudadano estadounidense, estuvo físicamente presente o vivió en el extranjero como parte del ejército durante al menos cinco años.
Este proceso también se aplica a los niños que son adoptados por un miembro del Servicio estadounidense.
Bufete de abogados Solano respeta profundamente las familias militares, y nuestro fundador es un cónyuge militar. Tenemos un compromiso bien documentado con nuestros miembros de Servicio y sus familias.
Obtenga Más información sobre los Programas de Ciudadanía para Cónyuges Militares
Solano Law Firm, LLC entiende el poder de la nacionalidad del cónyuge militar en Doraville. Orgullosamente guiamos a los cónyuges militares y miembros de la familia a través de la ciudadanía para los programas de cónyuge militar y familia. Si está interesado en saber más sobre la elegibilidad de su familia para la naturalización, contáctenos hoy mismo. Nuestros abogados de inmigración le darán el tiempo que usted merece, responderán sus preguntas, y le aconsejarán en cuanto a sus próximos pasos.